Licencia de funcionamiento: guía para tramitarla en Lima
Respuesta rápida
La licencia de funcionamiento es la autorización que otorga la municipalidad para desarrollar actividades económicas en un establecimiento determinado.
Buscar mi distritoEn términos generales, deben obtenerla las personas naturales, empresas u otras organizaciones que desarrollen actividades de comercio, industria o servicios antes de abrir el establecimiento.
El procedimiento depende del nivel de riesgo del establecimiento:
- Riesgo bajo o medio: la licencia está sujeta a aprobación automática y la ITSE se realiza después de otorgada la licencia.
- Riesgo alto o muy alto: el procedimiento es de evaluación previa con silencio administrativo positivo y la ITSE debe realizarse antes del otorgamiento de la licencia.
La normativa nacional explica este marco general. Para conocer requisitos concretos, documentos, costos, plazos, formularios, canales de atención, direcciones, unidades responsables y enlaces de trámite, debes consultar la ficha del distrito correspondiente, elaborada a partir del TUPA vigente de la municipalidad y de sus demás fuentes oficiales.
¿Qué es una licencia de funcionamiento?
La licencia de funcionamiento es la autorización municipal que permite desarrollar una actividad económica en un establecimiento determinado y a favor de su titular.
No se trata únicamente de un documento para “abrir un negocio”. El procedimiento permite que la municipalidad evalúe dos aspectos centrales:
- la zonificación y compatibilidad de uso; y
- las condiciones de seguridad de la edificación.
Los demás aspectos que correspondan pueden ser materia de fiscalización posterior.
Regla general nacional
La Ley Marco de Licencia de Funcionamiento establece las reglas básicas aplicables al procedimiento de licencia de funcionamiento.
Información operativa municipal
La forma concreta de tramitar la licencia depende de lo que cada municipalidad haya incorporado y publicado en su TUPA vigente, complementado cuando corresponda por su portal oficial.
En Lima, debes revisar la ficha del distrito donde se encuentra el establecimiento.
Ver licencia de funcionamiento por distrito¿Quién necesita una licencia de funcionamiento?
De manera general, están obligadas a obtenerla las personas naturales, personas jurídicas y otros entes colectivos —nacionales o extranjeros, públicos o privados— que desarrollen actividades de:
- comercio;
- industria; o
- servicios,
con o sin fines de lucro, antes de la apertura o instalación del establecimiento donde desarrollarán esas actividades.
Por ejemplo, esta regla puede comprender establecimientos donde funcionen tiendas, oficinas, restaurantes, talleres u otras actividades económicas, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley.
Si tienes más de un establecimiento
Si el mismo titular desarrolla actividades en más de un establecimiento, debe contar con una licencia para cada uno.
¿Hay entidades que no necesitan licencia?
Sí. La Ley establece determinados supuestos de entidades no obligadas, entre ellas ciertas dependencias públicas destinadas exclusivamente al ejercicio de sus funciones, embajadas, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y establecimientos destinados exclusivamente a determinados usos religiosos.
Esta exoneración no se extiende automáticamente a establecimientos destinados a actividades comerciales.
Para la mayoría de emprendedores y empresas que abrirán un establecimiento comercial, industrial o de servicios, la regla práctica es comprobar primero el procedimiento de licencia correspondiente al distrito.
¿Qué establecimiento se toma en cuenta para la licencia?
La Ley considera establecimiento al inmueble, parte de un inmueble o instalación determinada donde se desarrollan actividades económicas para las cuales se requiere una licencia de funcionamiento.
Esto es importante porque la licencia está vinculada a:
- un titular;
- una actividad o giro;
- un establecimiento determinado;
- su ubicación;
- su compatibilidad de uso; y
- las condiciones de seguridad de la edificación.
No conviene asumir que una licencia obtenida para un local puede utilizarse automáticamente en otro.
¿Cómo es el proceso general para obtener una licencia de funcionamiento?
Aunque el detalle operativo debe revisarse en cada municipalidad, el marco general puede entenderse así:
1. Identifica la municipalidad competente
En Lima Metropolitana, debes revisar la municipalidad correspondiente al distrito donde se encuentra el establecimiento.
Importante: la forma concreta de presentar la solicitud, el canal de atención, la unidad responsable y los documentos que debes adjuntar se consultan en el TUPA vigente de esa municipalidad y, cuando corresponda, en su portal oficial.
2. Verifica la zonificación y compatibilidad de uso
La compatibilidad de uso permite determinar si la actividad económica que deseas desarrollar es compatible con la zonificación vigente del lugar.
La Ley también establece que las municipalidades deben orientar al administrado para que, antes de presentar la solicitud, pueda identificar la compatibilidad de uso y el nivel de riesgo correspondiente.
3. Determina el nivel de riesgo del establecimiento
El establecimiento puede clasificarse como:
- riesgo bajo;
- riesgo medio;
- riesgo alto; o
- riesgo muy alto.
La clasificación se efectúa aplicando la Matriz de Riesgos y condiciona la relación entre la licencia de funcionamiento y la ITSE.
4. Revisa los requisitos aplicables en tu distrito
La normativa nacional establece el marco general y los requisitos máximos que pueden exigirse en determinados supuestos, pero el ciudadano debe consultar la ficha de su distrito para conocer los requisitos y documentos que figuran en el TUPA municipal vigente.
5. Se aplica el procedimiento según el nivel de riesgo
Riesgo bajo o medio
Solicitud → licencia → ITSE posterior
Riesgo alto o muy alto
Solicitud → ITSE previa → licencia
6. Continúa sujeto a fiscalización
La obtención de la licencia no elimina las obligaciones posteriores. Las municipalidades mantienen sus facultades de fiscalización sobre el establecimiento y las condiciones aplicables.
¿Cuáles son los niveles de riesgo?
La normativa utiliza cuatro niveles:
Bajo
- Tipo de procedimiento de licencia
- Aprobación automática
- ITSE
- Posterior
Medio
- Tipo de procedimiento de licencia
- Aprobación automática
- ITSE
- Posterior
Alto
- Tipo de procedimiento de licencia
- Evaluación previa con silencio administrativo positivo
- ITSE
- Previa
Muy alto
- Tipo de procedimiento de licencia
- Evaluación previa con silencio administrativo positivo
- ITSE
- Previa
La Matriz de Riesgos es el instrumento técnico utilizado para clasificar la edificación considerando principalmente riesgos de incendio y colapso vinculados a la actividad económica.
Consulta también ¿Cómo saber qué nivel de riesgo tiene mi negocio para la licencia de funcionamiento?.
¿Qué es la ITSE y qué tiene que ver con la licencia?
La Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculadas con la actividad que se desarrolla en ella. También verifica las medidas de seguridad implementadas y analiza su vulnerabilidad.
Para obtener una licencia de funcionamiento, la relación entre ambos procedimientos depende fundamentalmente del nivel de riesgo.
Riesgo bajo o medio: ITSE posterior
La licencia se tramita mediante aprobación automática y la inspección se realiza después del otorgamiento de la licencia.
Flujo simplificado
Solicitud → Licencia → ITSE
Riesgo alto o muy alto: ITSE previa
La inspección se realiza antes del otorgamiento de la licencia.
Flujo simplificado
Solicitud → ITSE → Licencia
Consulta también ITSE previa o posterior: ¿cuándo se realiza la inspección de seguridad?.
¿Cuáles son los requisitos generales para solicitar la licencia?
La Ley Marco de Licencia de Funcionamiento establece el marco general de los requisitos que pueden exigirse para otorgar una licencia. Entre ellos se encuentran:
Solicitud con carácter de declaración jurada
La normativa contempla una solicitud de licencia con información de identificación del solicitante, de acuerdo con su condición de persona natural, persona jurídica u otro ente colectivo.
Representación, cuando corresponda
Si el trámite se realiza mediante representante, la Ley regula la forma general de acreditar dicha representación.
Condiciones de seguridad
La documentación vinculada con seguridad depende del nivel de riesgo:
- para riesgo bajo o medio, la normativa contempla una declaración jurada de cumplimiento de condiciones de seguridad;
- para riesgo alto o muy alto, se aplica la documentación correspondiente a la ITSE previa.
Requisitos especiales, solo cuando corresponda
La Ley contempla supuestos especiales relacionados, entre otros, con:
- servicios vinculados con salud;
- actividades que requieren autorización sectorial previa;
- determinados inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
Importante: esta sección explica únicamente el marco legal general. No debe utilizarse como checklist operativo para presentar una solicitud en cualquier municipalidad.
Para saber exactamente qué documentos debes presentar, revisa la ficha de tu distrito, donde se mostrará la información del TUPA municipal vigente y las demás fuentes oficiales de esa municipalidad.
Consultar requisitos en mi distrito¿La licencia es de aprobación automática?
Depende del nivel de riesgo.
Riesgo bajo y medio
El procedimiento está sujeto a aprobación automática y la ITSE se realiza posteriormente.
Riesgo alto y muy alto
El procedimiento es de evaluación previa con silencio administrativo positivo y la ITSE se realiza antes del otorgamiento de la licencia.
Estas son reglas generales establecidas por la normativa nacional.
Para conocer el procedimiento operativo vigente —denominación exacta, documentos, canal, unidad responsable y demás condiciones de trámite— debes consultar la ficha del distrito correspondiente, elaborada a partir del TUPA municipal vigente y demás fuentes oficiales de esa municipalidad.
¿Cuánto demora obtener una licencia de funcionamiento?
La normativa nacional establece reglas generales sobre los plazos máximos del procedimiento según el nivel de riesgo. Para conocer el plazo aplicable, consulta la información vigente de la municipalidad correspondiente.
Por ello, para saber el plazo que figura en el procedimiento vigente aplicable en tu distrito, consulta la ficha distrital correspondiente, sustentada en el TUPA municipal vigente.
Ver plazo en mi distrito¿Cuánto cuesta una licencia de funcionamiento?
No existe un único monto que pueda presentarse como “el costo de la licencia de funcionamiento en Lima”.
La normativa nacional regula el marco general para la determinación del derecho de tramitación, pero el importe que debe pagar el ciudadano es información operativa municipal.
Por ello, el costo debe consultarse en la ficha del distrito correspondiente, donde se mostrará el monto publicado en el TUPA vigente de la municipalidad.
Ver costo en mi distrito¿La licencia de funcionamiento vence?
Como regla general, la licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada.
La Ley permite que se otorgue una licencia de vigencia temporal cuando el propio solicitante lo pide expresamente.
Esto no debe confundirse con el certificado ITSE, que tiene su propio régimen de vigencia.
Consulta también la guía sobre vigencia, renovación y excepciones.
¿Cuánto dura el certificado ITSE?
La licencia y el certificado ITSE no tienen la misma vigencia.
El certificado ITSE tiene, como regla general, una vigencia de 2 años desde su expedición, tanto cuando la inspección es posterior como cuando es previa a la licencia.
¿Qué aspectos son generales y cuáles dependen de cada municipalidad?
Regla general nacional
La normativa nacional se utiliza en esta página para explicar:
- qué es la licencia de funcionamiento;
- quién está obligado a obtenerla;
- los principios generales del procedimiento;
- los niveles de riesgo;
- la relación entre licencia e ITSE;
- cuándo la ITSE es previa o posterior;
- la vigencia general de la licencia;
- la aprobación automática o evaluación previa según corresponda.
Información operativa municipal
Debe consultarse en el TUPA vigente de cada municipalidad y, cuando corresponda, en su portal oficial:
- requisitos concretos;
- documentos exigibles;
- formularios;
- costos;
- plazos operativos;
- canales de atención;
- direcciones;
- unidades responsables;
- enlaces de trámite;
- instrucciones específicas.
Esta guía no sustituye estas fuentes locales.
¿Qué debes revisar antes de iniciar el trámite?
Antes de iniciar el trámite, comprueba:
- en qué distrito se encuentra el establecimiento;
- si la actividad es compatible con la zonificación y uso del predio;
- qué nivel de riesgo corresponde;
- si la ITSE es previa o posterior;
- qué requisitos, documentos, costo, plazo, formulario y canal figuran en el TUPA vigente de la municipalidad correspondiente.
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Casos que tienen reglas especiales
No todos los establecimientos siguen exactamente el supuesto más simple.
La Ley contempla tratamientos específicos, entre otros, para:
- mercados de abastos;
- galerías comerciales;
- centros comerciales;
- módulos, stands y puestos;
- cesionarios;
- actividades con autorizaciones sectoriales;
- determinados bienes integrantes del Patrimonio Cultural;
- servicios relacionados con salud.
Si ya cuentas con una licencia, consulta Cómo transferir una licencia de funcionamiento a otro titular.
Consulta también Cambio de giro: ¿necesito una nueva licencia de funcionamiento?.
Preguntas frecuentes
¿La licencia de funcionamiento se tramita antes de abrir el negocio?
Ver respuesta
La regla general es que los sujetos obligados deben obtenerla de manera previa a la apertura o instalación del establecimiento donde desarrollarán actividades económicas.
¿Necesito una licencia diferente para cada local?
Ver respuesta
Sí. Si desarrollas actividades en más de un establecimiento, la Ley dispone que debes obtener una licencia para cada establecimiento.
¿La ITSE siempre se hace antes de obtener la licencia?
Ver respuesta
No. Para riesgo bajo y medio es posterior; para riesgo alto y muy alto es previa.
¿La municipalidad puede pedirme cualquier requisito adicional?
Ver respuesta
La normativa nacional establece el marco general y los requisitos máximos aplicables. Sin embargo, para conocer los requisitos y documentos que debes presentar en la práctica, debes revisar el TUPA vigente de la municipalidad correspondiente.
¿Puedo tramitar la licencia por internet?
Ver respuesta
Eso debe verificarse en cada municipalidad. No debe asumirse que todos los distritos ofrecen el mismo canal digital.
Consulta la ficha distrital para conocer los canales oficialmente publicados por la municipalidad.
Fuentes oficiales utilizadas
Marco normativo nacional
1. Ley Marco de Licencia de Funcionamiento
Entidad: Estado Peruano / marco normativo nacional
Documento: Ley N.º 28976 — Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, con sus modificatorias.
Uso: definición de licencia, sujetos obligados, aspectos evaluados, reglas generales de requisitos, niveles de riesgo, procedimiento, ITSE, vigencia y demás marco jurídico general.
Fecha de consulta: 24 de septiembre de 2026.
2. Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones
Entidad: Presidencia del Consejo de Ministros
Documento: Decreto Supremo N.º 002-2018-PCM — Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.
https://www.gob.pe/institucion/pcm/normas-legales/3115-002-2018-pcm (fuente oficial, sitio externo)
Uso: definición de ITSE, niveles de riesgo, ITSE previa y posterior, relación con licencia y vigencia del certificado.
Fecha de consulta: 24 de septiembre de 2026.
3. Procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento
Entidad: Presidencia del Consejo de Ministros
Documento: Decreto Supremo N.º 200-2020-PCM.
Uso en esta página: referencia normativa complementaria del marco general. No se utiliza como sustituto del TUPA municipal ni para presentar formularios, requisitos, costos, plazos o canales operativos al ciudadano.
Fecha de consulta: 24 de septiembre de 2026.
4. Información general sobre licencia de funcionamiento
Entidad: Presidencia del Consejo de Ministros
Tipo: publicación oficial en Gob.pe.
Uso: orientación institucional complementaria.
Fecha de consulta: 24 de septiembre de 2026.